jueves, 3 de enero de 2008

CONSEJO ESCOLAR

El Consejo Escolar del Centro es el órgano de participación de los diferentes miembros de la comunidad educativa y estará compuesto por los siguientes miembros:
a) El director del centro, que será su presidente.
b) El jefe de estudios.
c) Cinco maestros elegidos por el claustro.
d) Cinco representantes de los padres de los alumnos.
e) Un representante del personal de administración y servicios.
f) Un concejal o representante del ayuntamiento del municipio en cuyo término se halle radicado el centro.
g) El secretario, que actuará como secretario del Consejo Escolar, con voz, pero sin voto.

La elección y renovación del consejo escolar se realizará según marca el Art.9 ,del Título II Capítulo II, del Real Decreto 82/1996, de 26 de Enero, que se adjunta como Anexo IX.
El procedimiento para cubrir vacantes en el consejo escolar se realizará según marca el Art.10, Título II del Capítulo II, del Real Decreto 82/1996, de 26 de Enero, que se adjunta como Anexo IX.
A efectos de la organización del procedimiento de elección, se constituirá en el centro una Junta Electoral, compuesta por los siguientes miembros:
- El director del centro que será su presidente.
- Un maestro.
- Un padre.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 6 del Decreto 486/96 de 5 de Noviembre sobre órganos colegiados de gobierno en los Centros Docentes Publicos y Privados concertados a excepción de los Centros para la Educación de Adultos y de los Universitarios (B.O.J.A. 9 de Noviembre), las competencias del Consejo Escolar de los Centros Públicos son:

Establecer las directrices para la elaboración del Proyecto de Centro, aprobarlo y evaluarlo, sin perjuicio de las competencias que el Claustro de Profesores tiene atribuidas en relacion con la planificación y organización docente. Asimismo, establecer los procedimientos para su revisión cuando su evaluación lo aconseje.

Elegir al Director o Directora del Centro.

Informar a la Administración Educativa acerca de la designación del Director o Directora del Centro en el supuesto de que este deba ser designado por la misma.

Proponer la revocación del nombramiento del Director o Directora.

Decidir sobre la admisión de alumnos y alumnas, con sujección estricta a lo establecido en la normativa vigente.

Aprobar el reglamento de régimen interior del centro.

Resolver los conflictos e imponer las correcciones con finalidad pedagógica que correspondan a aquellas conductas del alumnado que perjudiquen gravemente la convivencia en el Centro de acuerdo con la normativa vigente.

Aprobar el proyecto de presupuesto del Centro y la ejecución del mismo.

Promover la renovación de las instalaciones y equipamiento escolar, asi como vigilar su conservación.

Aprobar y evaluar la programación general del Centro, respetando, en todo caso, los aspectos docentes que competen al Claustro de maestros.

Aprobar y evaluar la programación general de las actividades escolares complementarias y extraescolares.

Fijar las directrices para la colaboración del Centro con fines culturales, educativos y asistenciales, con otros Centros, entidades y organismos.

Analizar y evaluar el funcionamiento general del Centro, especialmente la eficacia en la gestión de los recursos, asi como la aplicación de las normas de convivencia y elaborar un informe de dicha aplicación que se incluira en la Memoria Final de Curso.

Analizar y evaluar la evolución del rendimiento escolar general del Centro.

Analizar y valorar los resultódos de la evaluación que del Centro realice la Administración Educativa y cualquier otro informe referente a la marcha del mismo.

Informar y aprobar la memoria anual sobre las actividades y actuación general del Centro.
Conocer e impulsar las relaciones del Centro con las instituciones de su entorno.
Cualesquiera otras que les sean atribuidas por la normativa vigente.

1 comentario:

María Dolores Díaz Noguera dijo...

Muy bien. La información es justa la que necesitamos en estos momentos.